Código Civil
Artículo 2348o. Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por sus hijos
Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
Colombia Art. 2348 CC
Jurispridencia
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