Código Civil
Artículo 2348o. Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por sus hijos

Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Colombia Art. 2348 CC

Jurispridencia
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