Código Civil
Artículo 234o. Duda sobre la paternidad

Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial, el juez decidirá tomando en consideración las circunstancias y oyendo además el dictamen de facultativos, si lo creyere conveniente.

Colombia Art. 234 CC

Jurispridencia
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