Código Civil
Artículo 2337o. Venta de cosa comun

Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en lotes, si lo solicitare una tercera parte de los comuneros, siempre que esta división facilite la venta y dé probabilidades de mayor rendimiento.

Colombia Art. 2337 CC

Jurispridencia
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