Código Civil
Artículo 2336o. Venta parcial de la cosa comun
Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos de los solicitantes, pagándoles la cuota que les corresponda, según el avalúo de la cosa.
Colombia Art. 2336 CC
Jurispridencia
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