Código Civil
Artículo 2332o. Comunidad sobre bosques

Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de él la madera y la leña que necesite para su propio uso; pero no podrá explotarlo de otro modo, ni permitir a otros individuos hacer uso de tal bosque sino con la aquiescencia de todos los interesados.

Colombia Art. 2332 CC

Jurispridencia
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