Código Civil
Artículo 2330o. Comunidad sobre predio

Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, y ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren.

Colombia Art. 2330 CC

Jurispridencia
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