Código Civil
Artículo 233o. Derechos de la madre

La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto; y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o que el hijo es ilegítimo*.

REGLAS RELATIVAS AL CASO DE PASAR LA MUJER A OTRAS NUPCIAS

Colombia Art. 233 CC

Jurispridencia
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