Código Civil
Artículo 2326o. Deudas de los comuneros con la comunidad
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares, y es responsable hasta la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.
Colombia Art. 2326 CC
Jurispridencia
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