Código Civil
Artículo 2321o. Pago de lo no debido frente a terceros

El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable, y existe en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor, según el artículo 2319.

DEL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD

Colombia Art. 2321 CC

Jurispridencia
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