Código Civil
Artículo 2307o. Otras obligaciones del agente oficioso

Debe, así mismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

Colombia Art. 2307 CC

Jurispridencia
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