Código Civil
Artículo 2293o. Nulidad del contrato

Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.

Colombia Art. 2293 CC

Jurispridencia
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