Código Civil
Artículo 2290o. Precio y pension de la renta vitalicia

El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles.

La pensión no podrá ser sino en dinero.

Colombia Art. 2290 CC

Jurispridencia
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