Código Civil
Artículo 2287o. Definicion de renta vitalicia

La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero.

Colombia Art. 2287 CC

Jurispridencia
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