Código Civil
Artículo 2286o. Acciones de los juegos de fuerza o destreza corporal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía.

En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo.

DE LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA

Colombia Art. 2286 CC

Jurispridencia
Comentarios