Código Civil
Artículo 2286o. Acciones de los juegos de fuerza o destreza corporal
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola y otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía.
En caso de contravención desechará el juez la demanda en el todo.
DE LA CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA
Colombia Art. 2286 CC
Jurispridencia
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