Código Civil
Artículo 2278o. Reclamo por perdida de la tenencia

Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.

Colombia Art. 2278 CC

Jurispridencia
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