Código Civil
Artículo 2277o. Obligaciones frente al secuestre

Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.

Colombia Art. 2277 CC

Jurispridencia
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