Código Civil
Artículo 2276o. Secuestro convencional y judicial

El secuestro es convencional o judicial.

El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.

Colombia Art. 2276 CC

Jurispridencia
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