Código Civil
Artículo 2276o. Secuestro convencional y judicial
El secuestro es convencional o judicial.
El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.
El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.
Colombia Art. 2276 CC
Jurispridencia
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