Código Civil
Artículo 2267o. Otras obligaciones del posadero

El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes* de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.

Colombia Art. 2267 CC

Jurispridencia
Comentarios