Código Civil
Artículo 2267o. Otras obligaciones del posadero
El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado, o del hurto o robo cometido por los sirvientes* de la posada, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.
Colombia Art. 2267 CC
Jurispridencia
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