Código Civil
Artículo 2266o. Responsabilidad del posadero

El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.

Colombia Art. 2266 CC

Jurispridencia
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