Código Civil
Artículo 2265o. Deposito en posadas

Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, y se le aplican los artículos 2261 y siguientes.

Colombia Art. 2265 CC

Jurispridencia
Comentarios