Código Civil
Artículo 2245o. Permiso para el uso de la cosa depositada

Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso de depositante.

Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes.

Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.

Colombia Art. 2245 CC

Jurispridencia
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