Código Civil
Artículo 2242o. Falta de contrato escrito
Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada o al hecho de la restitución.
Colombia Art. 2242 CC
Jurispridencia
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