Código Civil
Artículo 2238o. Entrega de la cosa objeto del deposito

Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.

Colombia Art. 2238 CC

Jurispridencia
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