Código Civil
Artículo 223o. Nombramiento de curador por el juez en caso de impugnación de filiación de hijo menor

Una vez impugnada la filiación del hijo, si este fuere menor de edad, el juez nombrará curador al que lo necesitare para que le defienda en el proceso.

Colombia Art. 223 CC

Jurispridencia
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