Código Civil
Artículo 2218o. Derechos de retencion por indemnizacion

El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

Colombia Art. 2218 CC

Jurispridencia
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