Código Civil
Artículo 2211o. Transmisibilidad de las obligaciones y derechos

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205, número 1o.

Colombia Art. 2211 CC

Jurispridencia
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