Código Civil
Artículo 2210o. Cesacion de la obligacion de restitucion

Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada.

Con todo, si el comodante le disputa el dominio deberá restituir; a no ser que se halle en estado de probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.

Colombia Art. 2210 CC

Jurispridencia
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