Código Civil
Artículo 2209o. Suspension de la restitucion de armas ofensivas

El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal, pero deberá ponerlas a disposición del juez.

Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio, y carece de curador.

Colombia Art. 2209 CC

Jurispridencia
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