Código Civil
Artículo 2206o. Persona a quien se restituye la cosa

La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales.

Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al incapaz.

Colombia Art. 2206 CC

Jurispridencia
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