Código Civil
Artículo 2204o. Limites a la responsabilidad por beneficio mutuo del comodato

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comadato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.

Colombia Art. 2204 CC

Jurispridencia
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