Código Civil
Artículo 2202o. Limitaciones del comodatario
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.
Colombia Art. 2202 CC
Jurispridencia
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