Código Civil
Artículo 2190o. Revocatoria del mandato
La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
Si el primer mandato es general y el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
Colombia Art. 2190 CC
Jurispridencia
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