Código Civil
Artículo 2188o. Derecho de retencion del mandatario
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte.
DE LA TERMINACION DEL MANDATO
Colombia Art. 2188 CC
Jurispridencia
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