Código Civil
Artículo 2181o. Rendicion de cuentas del mandatario

El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.

Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.

La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

Colombia Art. 2181 CC

Jurispridencia
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