Código Civil
Artículo 2178o. Responsabilidad por la solvencia de los deudores y circunstancias referentes al cobro
El mandatario puede, por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.
Colombia Art. 2178 CC
Jurispridencia
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