Código Civil
Artículo 2163o. Mandato nuevo por delegacion autorizada
Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.
Colombia Art. 2163 CC
Jurispridencia
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