Código Civil
Artículo 216o. Titulares de la accion de impugnacion

Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.

Colombia Art. 216 CC

Jurispridencia
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