Código Civil
Artículo 2156o. Mandato especial y general
Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.
DE LA ADMINISTRACION DEL MANDATO
Colombia Art. 2156 CC
Jurispridencia
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