Código Civil
Artículo 2154o. Mandatario incapaz

Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad*, o a una mujer casada**, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores y a las mujeres casadas**.

Colombia Art. 2154 CC

Jurispridencia
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