Código Civil
Artículo 2150o. Perfeccionamiento del mandato
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.
Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
Colombia Art. 2150 CC
Jurispridencia
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