Código Civil
Artículo 2150o. Perfeccionamiento del mandato

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

Colombia Art. 2150 CC

Jurispridencia
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