Código Civil
Artículo 2142o. Definicion de mandato
El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
Colombia Art. 2142 CC
Jurispridencia
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