Código Civil
Artículo 2078o. Sudsidiariedad de las normas civiles

Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares, relativas a cada especie de tráfico y en el Código de Comercio.

DE LA SOCIEDAD

REGLAS GENERALES

Colombia Art. 2078 CC

Jurispridencia
Comentarios