Código Civil
Artículo 2078o. Sudsidiariedad de las normas civiles
Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares, relativas a cada especie de tráfico y en el Código de Comercio.
DE LA SOCIEDAD
REGLAS GENERALES
Colombia Art. 2078 CC
Jurispridencia
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