Código Civil
Artículo 2077o. Muerte del acarreador o pasajero
La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato; las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos, sin perjuicios de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.
Colombia Art. 2077 CC
Jurispridencia
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