Código Civil
Artículo 2075o. Pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga

El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes*, o por el vicio de la carga.

Colombia Art. 2075 CC

Jurispridencia
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