Código Civil
Artículo 2073o. Obligacion de entrega
El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.
No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.
Colombia Art. 2073 CC
Jurispridencia
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