Código Civil
Artículo 2073o. Obligacion de entrega

El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito.

No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.

Colombia Art. 2073 CC

Jurispridencia
Comentarios