Código Civil
Artículo 2062o. Resolucion de los contratos de construccion por muerte del artifice

Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario; y si hay trabajos o materiales preparados que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda la obra.

Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.

DEL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS INMATERIALES

Colombia Art. 2062 CC

Jurispridencia
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