Código Civil
Artículo 2040o. Proteccion contra la usurpacion
El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.
Colombia Art. 2040 CC
Jurispridencia
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