Código Civil
Artículo 2033o. Responsabilidad del arrendador de tienda o almacen

El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.

erá especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.

Colombia Art. 2033 CC

Jurispridencia
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