Código Civil
Artículo 2031o. Destinacion ilicita o subarriendo indeseado

El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas.

Colombia Art. 2031 CC

Jurispridencia
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