Código Civil
Artículo 2026o. Insolvencia del arrendatario
La insolvencia declarada del arrendatario no pone fin necesariamente al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario, según las reglas generales.
Colombia Art. 2026 CC
Jurispridencia
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